Te mantendremos informado
Durante todo el proceso de tu licencia médica, desde la recepción por parte de la Isapre hasta su pago -en caso de que corresponda- te mantendremos informado sobre su resolución a través de comunicaciones realizadas por correo electrónico. Mantén actualizado tu e-mail en tu Sucursal Virtual, opción “Ver Mis Datos Personales”.
Además, la carta de resolución médica de la licencia es enviada al domicilio que tienes registrado en la Isapre (exigido por Ley) y puedes revisarla en tu Sucursal Virtual, menú “Licencias Médicas”, opción “Seguimiento de Licencias”.
En esta sección de tu Sucursal Virtual también puedes revisar el estado de tu licencia médica cuando tú quieras.
Tipos de resoluciones
Autorización
Es cuando se justifica la incapacidad para el período de reposo solicitado. Puede o no dar derecho a percibir el pago correspondiente.
Rechazo
Es cuando no se justifica la incapacidad para el periodo de reposo solicitado.
Ampliación
Es cuando se aumenta el número de días reposo solicitado en tu licencia médica.
Reducción
Es cuando se autorizan solo algunos días del total solicitados en tu licencia médica.
Pendiente de resolución
Es cuando tu licencia médica se encuentra en tramitación (3 días hábiles desde la recepción de la licencia en Isapre).
Redictamen
Es cuando la resolución de tu licencia médica fue reevaluada por diversas causas.
¿Qué es un peritaje?
Ten presente que durante cualquier etapa en que se encuentre tu licencia médica, la Isapre está facultada para solicitarte nuevos exámenes o interconsultas -los que son de cargo de la Isapre- para evaluar de mejor forma el reposo médico solicitado en tu licencia médica.
La citación al peritaje se realiza a través del envío de un telegrama, el cual va dirigido al domicilio que el médico puso en tu licencia médica para el cumplimiento del reposo. Además, en forma complementaria, esta información es enviada a tu correo electrónico.
Rechazos o reducciones de licencias médicas
Si tu licencia médica es rechazada o reducida, muchas veces es porque la Isapre debe solicitar antecedentes a tu médico tratante, tales como informes médicos, exámenes complementarios realizados, tratamientos, certificados, etc. Esto es informado oportunamente al médico vía correo electrónico.
Tu médico tratante tiene 10 días corridos desde la fecha de resolución para aportar nuevos antecedentes a la Isapre. Una vez recibidos los antecedentes, la licencia puede ser autorizada o mantener el rechazo o reducción.
En caso de tener discrepancias con el pronunciamiento de la Isapre sobre tu licencia médica, puedes presentar un reclamo ante la COMPINComisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Es la entidad encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y demás beneficiarios. Regula los reclamos por modificación o rechazo de licencias médicas o desacuerdos del monto de Subsidio por Incapacidad Laboral., dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de la modificación o rechazo de la licencia médica. En el caso del subsidio, contado desde la fecha de su rechazo o de su pago insuficiente.
Envío de licencias a la COMPIN
La Isapre tiene la obligación legal de enviar toda licencia modificada a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPINComisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Es la entidad encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y demás beneficiarios. Regula los reclamos por modificación o rechazo de licencias médicas o desacuerdos del monto de Subsidio por Incapacidad Laboral.) más cercana a tu dirección de contrato con Isapre para que sea evaluada. Toda resolución de la COMPIN recepcionada en la Isapre genera un nuevo dictamen, el cual te informamos por correo electrónico. Luego, la Isapre dispone de 7 días hábiles (desde la recepción) para dictaminar la resolución de la COMPIN. Por su parte, la COMPIN envía copia de sus resoluciones a todos los trabajadores.
Si luego de 30 días no has recibido nuestro e-mail con la resolución, te recomendamos consultar por tu directamente en la COMPIN por el envío de la resolución a la Isapre.
Consejos para evitar posibles reducciones o rechazos de licencias médicas
Mantén tu empleador actualizado
Si cambias de empleador, es muy importante que des aviso a la Isapre y realices el cambio oportuno a través de tu Sucursal Virtual, opción “Ver Mis Datos Personales”. Si no tienes tu empleador actualizado, el médico, al momento de emitir la licencia médica electrónica, pondrá tu RUT en el sistema y automáticamente se ingresará la información asociada (Isapre, empleador, Mutualidad, etc.), redireccionándose a un empleador incorrecto, quien con posterioridad la rechazará por “Inexistencia de vínculo laboral”.
Revisa tu licencia detalladamente antes de firmar
Verifica que todos los datos estén ingresados correctamente. Por ejemplo, revisa tu información personal y asegúrate que la dirección de reposo que ingrese el médico sea la misma donde te encontrarás realizándolo.
Envía tu certificado de cotizaciones de AFP
Si eres trabajador independiente y tu licencia médica se encuentra en proceso de pago, es decir, ya fue autorizada médicamente por la Isapre, recuerda enviar siempre el certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses (si eres trabajador independiente voluntario) o el comprobante de pago de cotizaciones del SII (si eres trabajador independiente obligatorio). Esta documentación puedes enviarla al correo electrónico liquidaciónsubsidios@vidatres.cl
La carta de resolución médica de la licencia, con sus causas de modificación, es enviada por la Isapre al domicilio que tienes registrado en la Isapre y puedes verla en tu Sucursal Virtual, menú “Licencias Médicas”, opción “Seguimiento de Licencias”.
Sí, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°3/1984, la Isapre puede rechazar una licencia si se presenta fuera de plazo. Sin embargo, durante el estado de Estado de Excepción Constitucional, no se consideran plazos de presentación.
Sí, el médico debe registrar el lugar donde realizarás tu reposo, el cual puede ser distinto a tu dirección de contrato. Es tú responsabilidad verificar que esta información esté correcta antes de firmar la licencia médica.
Sí, la Isapre está facultada para rechazar la licencia médica, pese a que haya sido previamente autorizada. Por ejemplo:
- Cuando te visitan en tu domicilio de reposo (visita domiciliaria) y no te encuentras presente
- Si te encuentras trabajando, ya sea remunerado o no, estando con licencia médica
No, la evaluación de la licencia médica por parte del médico contralor no es arbitraria, es decir, no importa si llevas solo unos meses en la Isapre o más de 10 años. Las licencias serán aprobadas, reducidas o rechazadas siempre de manera objetiva, según corresponda cada caso clínico.
No, la licencia es aprobada, reducida o rechazada siempre de manera objetiva por la Contraloría Médica de la Isapre, luego de la evaluación de los antecedentes presentados por el afiliado, sin importar si la patología es GES o no.
No, en este caso el pago le corresponde al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual protege a todos los trabajadores dependientes e independientes que cotizan para este seguro, frente a las enfermedades laborales y los accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y que les produzcan incapacidad o muerte.
La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo de entidades públicas y privadas:
- El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Seremis de Salud y los Servicios de Salud son los administradores públicos del sistema.
- Los administradores privados son las Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo.
- Además, existen empresas con administración delegada, esto es, empresas que han sido autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL. En la actualidad tienen esta condición la Universidad Católica y 4 Divisiones de Codelco.
Las empresas no adheridas a una mutualidad, deben cotizar para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Las atenciones médicas producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación son gratuitos para el trabajador. Si la gravedad de la lesión es mayor, el médico tratante puede emitir una “Orden de reposo” que le dará derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral. El trabajador solo puede reintegrarse a su trabajo con un “Certificado de alta laboral“.
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