Todo lo que necesitas saber - Ley Corta de Isapres

Ley Corta

Te explicamos en simple todo lo que necesitas saber sobre la Ley Corta, sus implicancias, fechas importantes y más

¿Qué es la Ley Corta?

La Ley Corta fue creada por el gobierno actual para dar viabilidad al cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Suprema.

Sus principales objetivos son:

Las Isapres deben dar cumplimiento a las sentencias dictadas pora la corte suprema, reguladas pora la Ley Corta y las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud

Tabla de Factores Única (TFU)

La Tabla de Factores Única, es una tabla que se aplica para calcular el precio de los planes. Fue establecida por la Superintendencia de Salud, con el propósito de que los planes de salud tuvieran valores más equitativos, ya que no hace diferencia de género. Esta tabla ya está en uso en todos los planes contratados desde abril de 2020. Desde septiembre, esta tabla se aplicará a todos los planes de salud que aún no cuenten con ésta.

Fechas importantes

1
24 de mayo 2024

Publicación Ley 21.674 “Ley Corta”

2
31 de agosto 2024

Fecha máxima que tenemos para informar los costos de tu plan de salud

3
30 septiembre 2024

Plazo máximo para que nos comuniques tu decisión de ajuste de plan (en caso que aplique)

4
30 de noviembre 2024

plazo máximo para comunicación oficial sobre devoluciones

Adecuación del Plan de Salud

Con la Ley Corta, el precio final del plan de salud considera lo siguiente:
Deben estar ajustados al 7%, correspondiente a la cotización legal obligatoria
Deben ser calculados aplicando la Tabla de Factores Única (TFU)
Deben suspender el cobro a cargas no natas o menores de 2 años.
Deben incorporar el cobro de una Prima Extraordinaria para que la Isapre cumpla con los costos de las obligaciones con sus afiliados

Adecuaremos los planes de salud, aplicando la Tabla de Factores Única, a los que aun usan una tabla diferente. Luego, incorporaremos el cobro de una prima extraordinaria. Finalmente, ajustaremos los planes de salud a la cotización legal obligatoria del 7% mediante la entrega de beneficios adicionales.

Cotización Legal Obligatoria (7%)

La Cotización Legal Obligatoria es la cotización mínima que por disposición de la ley se debe descontar a todo trabajador dependiente, independiente o pensionado. Esta cotización corresponde a un 7% de la renta imponible, con un tope de 84,3 UF.

Si es Igual o mayor al 7%: Se mantiene el precio de tu plan de salud, ya que cumples con la cotización legal.

Si es Menor al 7%: Debemos adecuar tu plan para que el valor sea equivalente a la cotización legal, a través de la entrega de beneficios adicionales.

Si no estás de acuerdo con lo anterior, podrás hacer un cambio de plan -hasta el 30 de septiembre- contactándonos en nuestros canales oficiales.

Devolución

A continuación, te explicamos los casos en que se recibirá una devolución, según lo establecido por la ley 21.674, conocida como la Ley Corta:

  1. Aquellos contratos de salud que no utilizaban la Tabla de Factores Única (TFU), entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de agosto de 2024, considerando a los afiliados que estuvieron vigentes al 01 de diciembre de 2022, siempre y cuando la aplicación de esta implique una baja en el valor del plan de salud.
  2. Aquellos casos en que se realizó el cobro del plan de salud respecto de cargas no natas y menores de dos años entre el 01 de diciembre de 2022 y el 29 de febrero de 2024.

 

Forma de pago de la devolución

En Vida Tres, estamos comprometidos con mantenerte informado de manera transparente, clara y oportuna. Por ello, te explicamos cómo operará el proceso y los plazos de devolución establecidos

En cumplimiento con la ley, la devolución comenzará con aquellos afiliados y ex afiliados cuyos montos a restituir sean inferiores a 0,56 UF, devolución que se hará en una única cuota. Respecto del resto de los afiliados y ex afiliados, la devolución se hará según su tramo etario de acuerdo con la tabla siguiente:

 

 

Proceso de devolución

  1. En todos los casos, el valor de cada cuota será abonado mensualmente a la cuenta de excedentes del afiliado o ex afiliado.
  2. En caso de no ser utilizado o generar un saldo, este monto se restituirá durante el proceso masivo de devolución anual de excedentes (en enero de cada año), transfiriéndose a la cuenta bancaria prioritaria registrada en la Isapre, o mediante la emisión de un vale vista.

 

Consulta si te corresponde devolución por Ley Corta

 

PREGUNTAS FRECUENTES LEY CORTA

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