Qué te garantiza la Ley de Urgencia

En caso de una urgencia vital, la Ley de Urgencia (N°19.650) te garantiza una atención rápida y expedita, estableciendo la prohibición de solicitar un documento o garantía para recibir la atención de urgencia.

El objetivo de la Ley de Urgencia es resolver una situación de salud puntual, de urgencia impostergable, que pone en riesgo tu vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, y cuya atención debe ser inmediata.

La persona que certifica el diagnóstico de urgencia debe ser un médico cirujano del Servicio de Urgencia.

Prohibición de solicitar un documento o garantía para recibir atención de urgencia

La Ley de Urgencia prohíbe condicionar la atención médica de emergencia a la firma de cualquier documento en garantía, sea un pagaré, dinero, cheque o algún otro instrumento financiero, hasta que hayas sido estabilizado.

La condición de emergencia finaliza una vez que te encuentras estabilizado y es el médico la persona responsable de certificarlo.

Luego de la estabilización
existen las siguientes modalidades de atención:

Atención Libre Elección

Atención Libre Elección

Si estás hospitalizado en un prestador (clínica u hospital) que no se encuentra dentro de la Oferta Preferente de tu plan de salud, tú o un representante pueden comunicarse al 600 600 3535 y solicitar el traslado a un prestador de la red preferente para obtener una mejor cobertura en tu hospitalización.

Atención en Red Preferente

Atención en Red Preferente

Si estás hospitalizado en un prestador (clínica u hospital) que se encuentra dentro de la Oferta Preferente, recibirás dicha cobertura, siempre que se respete el tipo de habitación consignada en el plan. Tú o un representante, deben llamar al 600 600 3535 para confirmar que el paciente se encuentre en un prestador de la red preferente.

Atención en Red GES (Garantías Explícitas en Salud)

Atención en Red GES (Garantías Explícitas en Salud)

Si el problema de salud que originó tu hospitalización se encuentra dentro de las Garantías Explícitas de Salud (GES), tú o un representante pueden realizar la activación de este beneficio, para lo cual deben comunicarse al 600 600 3535, instancia en que recibirán orientación respecto al prestador que se le asignará al paciente. En este caso, es la misma Isapre quien gestionará el traslado a la red definida.

Atención en Red CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas)

Atención en Red CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas)

Si deseas activar el CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas), en caso de que corresponda, tú o un representante pueden realizar este trámite comunicándose al 600 600 3535, donde serán orientados respecto a los documentos que deben presentar en la Isapre y la clínica donde deberá ser trasladado el paciente.

Importante: Si debido al contexto propio de una urgencia, el paciente se ve obligado a ingresar a un recinto fuera de la red preferente, derivado por las Garantías Explicitas en Salud o la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, él o un representante deberán comunicarse al 600 600 3535 , servicio disponible las 24 horas, para gestionar el traslado del paciente una vez acreditada su estabilización.

Financiamiento: Préstamos para las atenciones de urgencia

La Ley de Urgencia te permite acceder a un crédito para financiar el copago (monto no cubierto por tu plan de salud) mediante una cuota mensual equivalente al 5% de tu remuneración o pensión imponible. Es decir, no otorga gratuidad a la atención requerida.

Luego de tu alta médica, te enviaremos por correo certificado una liquidación de la cobertura que obtuviste en la urgencia vital y la deuda que deberás pagar.

Luego de un plazo de 30 días hábiles se activará el crédito legal del 5% de tu remuneración, a menos que hayas acordado con la Isapre alguna otra modalidad de pago o que ya hayas realizado el pago completo de la atención.

 

 

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