¿Cuáles son los requisitos para recibir el pago de tu licencia maternal?
Cálculo del pago
Este pago, conocido también como subsidio maternal, es la cantidad en dinero equivalente a las remuneraciones o rentas netas que se percibe por los días que dura la licencia médica y/o permiso maternal. En este período se garantiza además el pago de cotizaciones de fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía. Si se ejerce en la modalidad de media jornada, tendrás derecho al pago del 50% del subsidio.
Para el cálculo del subsidio se considera el promedio de la remuneración mensual en los tres meses anteriores al inicio del descanso maternal. También contempla, cuando procede, el derecho a los descansos pre y postnatal suplementarios y a permisos para enfermedad grave del hijo/a menor de un año.
Para conocer los cálculos de trabajadora dependiente, independiente obligada a cotizar e independiente voluntaria haz click aquí.
Consejos para evitar posibles reducciones o rechazos de licencias médicas maternales
Revísalas antes de firmar
Revisa tus licencias detalladamente antes de firmarlas. Verifica que esté completa y que todos los datos estén ingresados correctamente.
Licencia Prenatal
En la licencia Prenatal, preocúpate que la fecha de inicio de reposo sea a partir de la semana 34 de gestación y que tenga escrita correctamente la fecha de concepción (FDC) y no la fecha de última regla (FUR).
Licencia Postnatal
En la licencia Postnatal, preocúpate que los datos del recién nacido estén ingresados correctamente y que la fecha de inicio del reposo sea la misma del nacimiento del bebé. Además, recuerda adjuntar el certificado de nacimiento del bebé que identifique el nombre del padre y madre.
Preguntas Frecuentes
A diferencia de una licencia médica por enfermedad, una licencia médica maternal se tiene que realizar sobre la base de 2 periodos distintos
Base de cálculo 1
Para determinar la primera base de cálculo considera las remuneraciones imponibles, subsidios, o ambos, de los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia médica.
Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda. Si en alguno de los meses existen licencias presentadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado.
Para obtener la remuneración neta promedio de este período se deben sumar los tres valores netos y dividir por 90 (correspondiente a los 30 días de los tres meses).
Base de cálculo 2
Para el cálculo del segundo período, se deben considerar las remuneraciones imponibles, subsidios, o ambos, devengados en los tres meses calendarios más próximos anteriores al séptimo mes calendario que antecede al del inicio de la licencia médica.
Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda. Si en alguno de los meses existe licencias cursadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado por estas licencias.
Para obtener la remuneración neta promedio de este período se deben sumar los tres valores netos y dividir en 3, aumentar en un 100% la variación del IPC, e incrementarlo en un 10%. Luego se debe obtener el subsidio diario, el cual consiste en dividir la renta neta promedio en 30.
A partir del 1° de julio de 2019 y hasta 30 de junio de 2020, se utilizará como base de cálculo la renta imponible anual, obtenida en el año calendario anterior del inicio del reposo, dividida por 12, reajustada conforme al 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el mes de diciembre del año anterior y el mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.
¡Ten presente!
La Superintendencia de Seguridad Social (autoridad administrativa), dictó una serie de instrucciones que se refieren a los subsidios de origen maternal, dentro de los cuales señala, que si en la declaración anual de impuesto a la renta decides cotizar en forma gradual (5% año 2019), por un porcentaje menor al 100% de tu renta imponible, el subsidio maternal se calculará con la renta que efectivamente pagaste tus cotizaciones.
El porcentaje que has elegido queda registrado en el “Comprobante de pago de Cotizaciones” que obtienes desde la página de SII, por lo tanto, es indispensable que adjuntes este documento en caso contrario no podremos realizar el pago de tu licencia, de igual manera, si realizar cotizaciones adicionales en la Isapre tendrás que adjuntar Certificado Anual de Boletas de Honorarios, correspondiente al año que presentas la licencia, como asimismo el certificado del año anterior.
En cuanto a las cotizaciones de salud a efectuar en periodos de licencia, la Isapre pagará el 7% de la renta imponible proporcional a los días de autorizados de licencias. La diferencia que existe entre el 7 % y el valor del plan pactado es de cargo del afiliado.
A diferencia de una licencia médica por enfermedad, una licencia médica maternal se tiene que realizar sobre la base de 2 periodos distintos.
Base de cálculo 1:
Las rentas imponibles, subsidios, o ambos, de los seis meses anteriores al del inicio de la licencia médica.
Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las rentas imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto cuando corresponda. Si en alguno de los meses existen licencias presentadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado.
Para obtener la renta neta promedio de este período se deben sumar los seis valores netos y dividir por 180.
Base de cálculo 2:
Para el cálculo del segundo período, se deben considerar las rentas imponibles, subsidios, o ambos, devengados en los tres meses calendarios más próximos anteriores al octavo mes calendario que antecede al del inicio de la licencia médica.
Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto cuando corresponda. Si en alguno de los meses existe licencias cursadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado por estas licencias.
Para obtener la remuneración neta promedio de este período se deben sumar los tres valores netos y dividir por 3, aumentar en un 100% la variación del IPC, e incrementarlo en un 10%
Luego se debe obtener el subsidio diario, el cual consiste en dividir la renta neta promedio en 30.
Antes de decidir una clínica u hospital para tu parto, es importante que conozcas bien cuáles serán sus costos y la cobertura que te entregará nuestra Isapre de acuerdo a tu plan de salud. Por eso, te recomendamos solicitar siempre un presupuesto para tu parto. para que sepas con anticipación lo que tendrás que pagar.
Para realizar el presupuesto solo necesitas contar con una orden médica de tu doctor y seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual
- Haz clic en el menú “Hospitalización”
- Selecciona la opción “Generar Presupuesto”
- Escoge al beneficiario y el tipo de intervención: Parto, Cesárea o atención médica del recién nacido
Recuerda que es importante que solicites dos presupuestos relacionados al nacimiento de tu hijo/a:
- Presupuesto para tu Parto o Cesárea
- Presupuesto para la atención médica del recién nacido
La inscripción de tu hijo/a en la Isapre se puede realizar a partir del 7° mes de embarazo. Esto es muy importante porque así podrás obtener la cobertura que te señalarán en el presupuesto correspondiente al recién nacido.
Posterior a su nacimiento, tienes que actualizar su información presentando un certificado de nacimiento.
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